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Puntos claves para entender mejor el reglamento 1169/11

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Puntos claves para entender mejor el reglamento 1169/11
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Desde Fichatec queremos explicaros los matices más destacables de la legislación sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, el reglamento europeo 1169/11,  que entró en vigor en diciembre de 2014 y que ha sido traspuesto a la legislación española a través del Real Decreto 126/2015. Pretende mejorar la calidad de vida de las personas alérgicas (un 10-15% de la población española) a la hora de comer fuera de casa.

En este post nos vamos a centrar en las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias (alérgenos), que es uno de los más puntos más comentados y el que va a afectar de forma más directa al sector de la restauración por su condición de servir alimentos no envasados, lo que afecta a la forma de informar de los alérgenos presentes en los distintos alimentos y productos que se ponen a disposición del cliente final debido a que no están etiquetados.

¿Cuándo entro en vigor el Reglamento?

A pesar de ciertas informaciones que apuntaban a una moratoria hasta la publicación del Real Decreto español, el Reglamento 1169/11 entró en vigor el pasado día 13 de diciembre de 2014 y es de obligado cumplimiento en todo el territorio de la Unión Europea.

 

¿Quién está obligado a cumplirlo?

Cualquier establecimiento que sirva alimentos no envasados, tales como supermercados, bares, restaurantes, servicios de catering, comedores de colegios u hospitales, máquinas de vending…

Además, cualquier empresa o industria alimentaria debe indicarlo de forma directa en el etiquetado del producto final.

¿Qué tiene por objeto este Reglamento?

La finalidad de esta ley es informar al consumidor sobre los ingredientes que pueden provocar alergias o intolerancias alimentarias y, aunque existen infinidad de estas sustancias, el Reglamento sólo nos obliga a informar sobre la presencia de 14 alérgenos.

 

¿Cuáles son los 14 alérgenos?

  • Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados.
  • Crustáceos y productos a base de crustáceos.
  • Huevos y productos a base de huevo.
  • Pescado y productos a base de pescado
  • Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
  • Soja y productos a base de soja
  • Leche y sus derivados (incluida la lactosa)
  • Frutos de cáscara, es decir: almendras, avellanas , nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, alfóncigos, nueces macadamia o nueces de Australia  y productos derivados.
  • Apio y productos derivados.
  • Mostaza y productos derivados.
  • Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
  • Dióxido de azufre y sulfitos.
  • Altramuces y productos a base de altramuces.
  • Moluscos y productos a base de moluscos.

Esta lista no es definitiva y estará en permanente revisión, ya que la cantidad de sustancias que causen alergias o intolerancias pueden aumentar con el paso del tiempo debido a las necesidades del consumidor y la evolución de la propia sociedad.

Una cuestión no menos importante es la declaración de la presencia de trazas o contaminaciones cruzadas, ya que garantizar su ausencia en muchos establecimientos es poco menos que imposible. En este punto el Reglamento no marca como obligatoria esta declaración, aunque desde Fichatec recomendamos sin contemplaciones debido a que en cualquier punto de la cadena alimentaria se debe velar por la salud del consumidor y, además de proporcionar una diferenciación de nuestra competencia, permite una protección de la salud de los clientes. Hay que dejar claro que la mínima presencia de contaminaciones o trazas de alérgenos en un producto puede tener fatales consecuencias para un consumidor alérgico.

 

¿Cómo se debe informar al consumidor?

Este es uno de los puntos más controvertidos del Reglamento, éste dice que dicha información ha de ser clara y accesible y que puede proporcionarse de forma oral, de forma electrónica o en formato papel. Desde Fichatec recomendamos elaborar una ficha de producto en formato digital con la intención de que la información se encuentre siempre actualizada y donde se especifique cada uno de los alérgenos que contenga, este sería un ejemplo:

alergenos-publicos-fichatec

 

¿Qué ocurre si incumplimos el Reglamento?

Hemos detectado que algunos establecimientos han colocado un cartel informativo advirtiendo de la presencia de alérgenos en todos sus productos, esto no es válido.

Lo correcto sería colocar de forma visible un cartel para avisar de que disponemos de información sobre los alérgenos presentes de nuestros productos, por ejemplo:

cartel-qr-fichatec

 

El no cumplimiento de los requisitos de la ley puede acarrear importantes sanciones económicas (de hasta 600.000 €), ya que de su correcta aplicación depende la salud de miles de personas.

Desde Fichatec esperamos con este post haber aclarado los matices más importantes sobre el reglamento 1169/11

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