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Reglamento Europeo 1169/2011 sobre información alimentaria

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Reglamento Europeo 1169/2011 sobre información alimentaria
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El 13 de Diciembre de 2014 entró en vigor la norma sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. El Reglamento 1169/2011 afecta a todas aquellas empresas y establecimientos que ofrezcan alimentos y bebidas envasados y no envasados a los clientes. Por lo tanto, la norma sobre alérgenos alimentarios afecta a todos los locales que se dediquen a la fabricación, hostelería como los bares, restaurantes, cafeterías, hoteles, supermercados, servicios de catering, etc. Cualquier empresa que se dedique al sector de la hostelería está obligada a respetar la nueva normativa desde finales de 2014.

Los cambios añadidos a la nuevanorma, benefician al consumidor debido a que los establecimientos están obligados a ofrecer información clara sobre los alérgenos que contienen los alimentos que consumen. A través de la implantación del Reglamento 1169/2011, los riesgos de consumir alimentos que desencadenan alergias o intolerancias alimentarias se reducen en gran medida. Esta es la mejor manera de evitar peligros para la salud de los consumidores e inclusive de los trabajadores.

Cuáles son los alérgenos de los que se debe informar

Existen más de 150 alérgenos, pero la ley exige que se declaren obligatoriamente sólo 14 de ellos, que son los más habituales y los que más alergias e intolerancias provocan.

  1. Cereales que contengan gluten: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados.
  2. Crustáceos y productos a base de crustáceos.
  3. Huevos y productos a base de huevo.
  4. Pescado y productos a base de pescado.
  5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes. 
  6. Soja y productos a base de soja.
  7. Leche y sus derivados.
  8. Frutos de cáscara: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, alfóncigos, nueces de macadamia o nueces de Australia y productos derivados.
  9. Apio y productos derivados. 
  10. Mostaza y productos derivados. 
  11. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo. 
  12. Dióxido de azufre y sulfitos
  13. Altramuces y productos a base de altramuces. 
  14. Moluscos y productos a base de moluscos.

 Además de los elementos del listado, se debe tener en cuenta que algunos alimentos pueden contener trazas; pequeñas cantidades de alérgenos que no se han añadido voluntariamente., Es recomendable informar de ellas para evitar posibles problemas de salud. En muchos establecimientos es imposible garantizar la inexistencia de trazas o contaminaciones cruzadas, por lo que añadir esta información puede ser importante para el cliente.

 

Normativa alérgenos alimentarios: principales novedades

Dentro de las novedades más relevantes destacan aquellas que benefician al consumidor, en especial a aquellos que padecen alergias graves.

 

Alimentos no envasados

La gran modificación en esta área se encuentra en que la normativa se aplica a todas las fases de la cadena alimentaria, es decir, se aplica a todos los alimentos destinados al consumidor final (incluso aunque se vendan sin envasar y no lleven etiquetado).. Por lo tanto, cualquier establecimiento que ofrezca comidas, como los restaurantes, hospitales, hoteles, etc., debe dar información sobre alérgenos.

La información, por tanto, debe estar disponible para todos los consumidores en todos los alimentos y de forma clara, sencilla y de fácil acceso. En el listado se deben reflejar todos los ingredientes utilizados en el proceso, ya sean alimentos envasados o no. Esto significa que se debe informar de la utilización de cualquier ingrediente que presente alérgenos que se haya utilizado en la fabricación y prestar atención especialmente a la composición de los ingredientes que se utilicen: algunos  pueden estar compuestos a su vez de varios productos entre los que se encuentren alérgenos (por ejemplo una salsa envasada que contenga apio y se utilice como ingrediente en un pisto).

 

Mejora del etiquetado

Dentro de las mejoras en el etiquetado encontramos varias acepciones que deben respetar, la claridad, legibilidad y sencillez de la presentación. La información debe incluirse en un lugar destacado del envasado y de forma que no se pueda borrar.

 

Etiquetado de origen

Cualquier producto que se compre a distancia (online, por ejemplo) debe cumplir también con la norma del etiquetado y deberá figurar la información nutricional inclusive antes de realizarse la compra.

 

Etiquetado de trazas

La información que se proporcione no puede inducir a confusión al consumidor. No se ha desarrollado de forma muy precisa este apartado, pero se refleja la posibilidad de ampliar el punto para que el etiquetado preventivo de alérgenos sólo se utilice como último recurso y no como un seguro para la empresa.

 

Etiquetado nutricional

Se aplica un etiquetado obligatorio con la información nutricional de los alimentos transformados. En el caso de las bebidas alcohólicas, aquellas que superen el 1,2%  están exentas de presentar etiquetado nutricional. Lo mismo sucede con los alimentos no envasados.

 

Listado de alérgenos

Se amplía la tabla de los 14 alérgenos más importantes que hay que declarar obligatoriamente y se especifica la obligación de informar incluso cuando los alimentos se sirvan sin envasar.,

Para identificarlos en el etiquetado, se deben indicar con una tipografía distinta (otro tipo de letra, otro estilo o color de fondo).

 

Origen de las grasas vegetales

Es obligatorio mencionar el origen de los aceites y grasas vegetales. No se puede utilizar la mención genérica “aceite vegetal” sino que hay que especificar la fuente. De esta forma el consumidor conocerá la calidad de las grasas incluidas y puede hacer elecciones informadas.

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