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¿Se puede conocer el país de origen de los alimentos? Conozca las modificaciones del RG1169/11

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¿Se puede conocer el país de origen de los alimentos? Conozca las modificaciones del RG1169/11
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A los consumidores nos interesa cada vez más conocer el país de origen de los alimentos. Pero esto solo es posible en casos muy concretos: para productos en los que está específicamente reglado.

Esto sucede con la miel, las frutas y verduras, el aceite de oliva, la carne de vacuno, cerdo, oveja, cabra y aves de corral.

Para el resto de alimentos, el Reglamento 1169/2011 contempla que es obligatorio indicar el origen siempre que:

  1. Su omisión pudiera inducir a error al consumidor en cuanto al país de origen o el lugar de procedencia real del alimento, en particular si la información que acompaña al alimento o la etiqueta en su conjunto pudieran insinuar que el alimento tiene un país de origen o un lugar de procedencia diferente. Por ejemplo, si un envase de pasta fresca incluye dibujos con la bandera de Italia (que harán suponer que el producto es italiano) pero procede de otro país.
  2. Cuando se mencione el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento y este no sea el mismo que el de su ingrediente primario. Por ejemplo, “tortilla española” elaborada con patatas y/o huevos de otro país. Pero el Reglamento contempla que esta condición será obligatoria cuando se publique un acto de ejecución, no antes.

El etiquetado del origen es voluntario en el resto de productos. Algunos países como Italia, Francia o España, están desarrollando normativas nacionales para establecer la obligatoriedad de indicar el origen de algunos alimentos como la leche. Sin embargo, se están encontrando con problemas importantes, principalmente por la posibilidad de interferir con el libre mercado por considerarse medidas proteccionistas.

En ocasiones, los productos están amparados por algún sello de calidad como las denominaciones de origen protegidas (DOP), las indicaciones geográficas protegidas (IGP) o las especialidades tradicionales garantizadas (ETG). Además, muchas administraciones locales o regionales desarrollan sus propias marcas de calidad. Los productos amparados bajo estos sellos están obligados a cumplir determinadas normas que les vinculan de alguna manera con cada territorio. Pero en muchos casos la materia prima no tiene por qué ser autóctona de esa zona y el sello simplemente avala un proceso de elaboración, por ejemplo. El nivel de relación con esa área geográfica dependerá de los requisitos de cada sello.

Muchos consumidores se preguntan si no hay manera de saber el lugar de procedencia de esos productos en los que no esta indicación no es obligatoria. La respuesta en NO. Y un error muy habitual es confundir la razón social del operador de la industria alimentaria (es decir, la dirección de la industria que fabrica el alimento) con el país de origen. La dirección del operador solo indica la ubicación de la empresa, en ningún caso se refiere a la procedencia de las materias primas empleadas para elaborar el producto.

¿Qué novedades incorpora el Reglamento de Ejecución 2018/775?

Pues básicamente hace obligatorio lo que ya contempla el Reglamento 1169/2011: mencionar el país de origen del ingrediente primario.

¿Cuál es el “ingrediente primario”?

Pues, según el Reglamento 1169/2011, tiene esta consideración aquel ingrediente (o ingredientes) que “representen más del 50 % del mismo o que el consumidor asocia generalmente con su denominación y respecto al cual se requiere normalmente una indicación cuantitativa”.

De esta manera, cuando entre en vigor el Reglamento de Ejecución 2018/775, si el país de origen del ingrediente primario no es el mismo que el que se menciona en el etiquetado del alimento, hay dos posibilidades:

  1. Indicar la región geográfica según alguna de las siguientes fórmulas: “UE”, “fuera de la UE”, “UE y fuera de la UE”; zona de pesca de la FAO; región o zona geográfica situada en varios estados miembros o terceros países; nombre de los estados miembros o terceros países; región de un país que sea fácilmente identificable por los consumidores; o país de origen de conformidad con disposiciones específicas de la Unión aplicables al ingrediente primario como tal.
  2. O incluir una declaración en el etiquetado que indique: “El ingrediente primario (denominación) no es originario de (país de origen o lugar de procedencia del alimento)”, o cualquier expresión similar que pueda tener el mismo significado para el consumidor.

Sin embargo, estos cambios no van a ser inmediatos. Este Reglamento de Ejecución no será de aplicación hasta el 1 de abril de 2020.

Aunque quedan un par de años hasta que los consumidores podamos acceder a un poco más de información sobre el origen de los alimentos que compramos, es un nuevo paso hacia la transparencia en el etiquetado.

Este nuevo requisito no cubre completamente las demandas de información de los consumidores, pero avanza hacia una etiqueta más clara y comprensible que posibilitará hacer elecciones alimentarias conscientes.

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