Trazabilidad alimentaria hacia delante
28 julio, 2017Microbiología y seguridad alimentaria
28 julio, 2017El etiquetado nutricional es obligatorio desde el 13 de diciembre de 2016, con la entrada en vigor de la última parte del Reglamento 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor.
El consumidor hace elecciones alimentarias en función de la información de la que dispone. La normativa se desarrolla para facilitar esta decisión a los ciudadanos y tener un apoyo para desarrollar políticas públicas de formación y concienciación encaminadas a mejorar la salud pública.
Por lo tanto, incorporar en la etiqueta los valores nutricionales de un alimento puede ayudar a tomar la decisión, a la vez que permite comparar los datos de distintos productos e ir asentando un conocimiento más exhaustivo de los alimentos que compramos.
Solo es obligatorio ofrecer la información nutricional en los alimentos envasados.
Deben aparecer los datos de:
Se pueden incluir voluntariamente los ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, los polialcoholes, el almidón, la fibra alimentaria y las vitaminas y minerales.
Pero no se puede añadir ninguna otra información que no esté contemplada. Por ejemplo, no podría indicarse el contenido en colesterol ni siquiera de forma voluntaria ya que el Reglamento no recoge esta posibilidad.
La información nutricional debe expresarse siempre por 100g o 100ml.
En ocasiones, al consumidor le resulta útil que se indique el valor por ración y de esta manera tiene una idea más precisa del valor nutricional de lo que ingiere. La norma también permite que la información se ofrezca por porción o unidad de consumo, pero en este caso se tienen que mantener los datos por 100g o 100ml y además hay que indicar el número de porciones que tiene el envase.
Cuando la información se ofrece por ración, el consumidor debe ser consciente de que la ración que él consume puede no ser la misma que la que la industria ha calculado (es muy probable que ingiera más cantidad).
La información se tiene que presentar correctamente, debe ser legible e indeleble. La norma exige que la letra tenga un tamaño mínimo de 1,2mm para que pueda leerse perfectamente. También contempla que si el envase es pequeño (la superficie más grande tiene menos de 80cm2), el tamaño de la letra pueda reducirse a 0,9mm.
Los valores deben aparecer en formato tabla, con las cifras en columna. En algunos casos el envase es demasiado pequeño y no es posible incorporar una columna que cumpla con el tamaño de letra exigido. En ese caso, se pueden indicar los valores de forma lineal.
Para los alimentos que se venden sin envasar (en comercio minorista, supermercados, restaurantes, empresas de catering…) no es obligatorio indicar los valores nutricionales.
Tampoco es necesario si el productor suministra los alimentos directamente al consumidor final o a comercios minoristas que sirven al consumidor final. Es el caso típico de los alimentos artesanales.
Si el envase es pequeño (su superficie mayor es menor de 25cm2) también pueden omitir esta información.
Además, hay categorías completas de alimentos que se venden envasados y están también exentos de incluir estas menciones. Son:
Las ventajas de incluir los valores nutricionales son:
Las limitaciones de la información nutricional: